Articulo6.1

248 médicos sancionados en 5 años por el Tribunal Nacional de Ética

Informe revela sentencias contra profesionales de medicina. Cirugía estética, área más denunciada.

En cinco años, el Tribunal recibió, entre otras denuncias, 28 que se instauraron por delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos.

El Tribunal Nacional de Ética Médica fue creado en 1981 para juzgar los actos médicos que vulneran las normas de esta profesión. Allí se definen en segunda instancia las decisiones de 20 tribunales seccionales, las mismas que acaba de compilar en un informe conocido por EL TIEMPO. El documento de 20 páginas incluye las providencias, tipos de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el Tribunal documentó entre el 2015 y el 2019.

Y si bien en el informe se presentan estadísticas de conductas que son motivo de investigación, el Tribunal aclara que se mantuvo la privacidad de los profesionales y no se individualizaron a los responsables.

Ya en concreto, el documento recopila datos de 232 sesiones de sala plena que produjeron en los últimos cinco años 535 sentencias, 111 de ellas el año pasado. Casi la mitad de todas las decisiones tomadas (46,36 por ciento) fueron sentencias sancionatorias a personal médico que violó las normas de la profesión, y le siguen con porcentajes inferiores archivos de procesos, prescripciones, absoluciones y nulidades.

Las sanciones van de la amonestación privada a la censura a diferentes escalas e incluso suspensiones en el ejercicio hasta por seis meses o por cinco años en los casos más graves. Y en ese sentido, 188 de los 248 (74 por ciento) castigados fueron suspendidos de sus funciones, 94 de ellos (37,90 por ciento) por seis meses y 88 (35,48 por ciento) por más tiempo.

El resto de las sanciones se reparten entre amonestaciones privadas (24 casos, para 9,68 por ciento) y censuras escritas y verbales, tanto privadas como públicas (42 casos, para 16,94 por ciento).

Por especialidades

Uno de los aportes claves del informe es el análisis a las áreas de la medicina que más fueron denunciadas por presuntas malas prácticas. Este grupo lo lideran las cirugías estéticas con una de cada cuatro denuncias (24,81 por ciento), casi que triplicando a la medicina interna y sus especialidades (9,81 por ciento) y muy por encima de otras áreas como obstetricia (8 por ciento), urgencias (7,12 por ciento), pediatría (5,96 por ciento) y medicina general (5,38 por ciento).

En el análisis que se hace a la cantidad de quejas presentadas en el campo de la cirugía estética, el Tribunal aclara que la mayoría se generó por inconformidad con procedimientos de cirugía realizados por médicos sin el título de especialista.

“En una alta proporción la conducta negligente, imprudente o imperita por parte del implicado ha llevado a sanciones. Se alega con frecuencia que el profesional, al tener el título de médico cirujano o médico general, está capacitado para dichos procedimientos. Además, se adjuntan diplomas o certificados de cursos que supuestamente los habilitan. También se alega que muchos de los procedimientos son ‘mínimamente invasivos o de inyectología’, pero al tiempo ignoran los riesgos que tienen y a los que someten a sus pacientes”, contextualiza el Tribunal.

El estamento también anota que además de la insuficiente formación incide en las malas prácticas de parte de algunos que ejercen irregularmente la medicina estética el hacer procedimientos quirúrgicos en sitios inadecuados, como consultorios, gimnasios o spas que no cumplen las condiciones exigidas para su habilitación y no cuentan con los recursos tecnológicos requeridos.

“En otras ocasiones, algunos galenos minimizan o desconocen los riesgos de la intervención, realizan actividades sin que el grupo sanitario que debe participar esté completo, bien sea por falta de anestesiólogo o enfermera, o por falta de recursos como banco de sangre o unidad de cuidados intensivos que permita atender de manera adecuada una complicación no prevista”, remata.

En cuanto a las quejas en el ejercicio de la medicina interna, que representan una de cada 10, el Tribunal explica que en este grupo se incluyen actos médicos que no fueron necesariamente realizados por especialistas, ya que muchos de ellos corresponden a atenciones de urgencias brindadas por médicos generales o especialistas que tienen el deber de brindar la atención inicial.

“Los pacientes que requieren ser atendidos por problemas médicos son muy heterogéneos y usualmente son vistos por médicos de muy diversas especialidades”, señala.

En el listado de áreas más comprometidas en las denuncias, la clasificación denominada “asuntos no relacionados con especialidades” reporta el 11,15 por ciento. Allí se encuentran delitos sexuales y falsedad en documentos, que el Tribunal considera faltas muy graves y motivo de las más severas sanciones y de traslado de copias a la justicia ordinaria.

En estos cinco años, el Tribunal recibió 28 denuncias de delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos. Y en ese mismo periodo se recibieron 25 denuncias por falsedad de documentos, que refieren a certificados de falsas incapacidades laborales, que no corresponden con el estado de salud de la persona, falsos certificados de defunción y falsos títulos de especialistas.

La mayoría de estos procesos, al tratarse de faltas graves revisadas en segunda instancia, terminaron con las máximas sanciones, explica el Tribunal.

Normas vulneradas

El informe también analiza las vulneraciones a la ley 23 de 1981, que dictó las normas en materia de ética médica en Colombia y que merecen imputaciones jurídicas. En los cinco años se encontraron 661 vulneraciones a 39 de los 94 artículos de dicha ley, especialmente al 15, al 10 y al 34, que hablan, respectivamente, de someter al paciente a riesgos injustificados y fallas en el consentimiento informado, no dedicar el tiempo necesario para diagnosticar, e irregularidades en la elaboración de la historia clínica del paciente.

En el artículo 15, el Tribunal recuerda que los médicos no deben exponer al paciente a riesgos injustificados y que el consentimiento informado por parte del paciente es requisito para permitir el ejercicio de su autonomía y debe preservarse.

En el artículo 10, se analiza que durante la atención en los servicios de urgencias, pero también dentro de la práctica ambulatoria, “es frecuente que el médico no dedique suficiente tiempo a la atención del paciente, por lo que la evaluación de su estado y los pasos que se derivan, como la impresión diagnóstica, los exámenes de laboratorio, los procedimientos y la prescripción, (puede que) no sean los adecuados”.

“Estas situaciones dan la sensación de que el galeno se preocupa o se ve obligado más a cumplir con el diligenciamiento de una serie de documentos, que a dedicarle más tiempo a la evaluación que requiere el enfermo”, agrega.

Algunas reacciones

José Miguel Silva, magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica, explicó que este tipo de estamentos cumplen con preservar el ejercicio de la medicina en un contexto humanístico y útil en términos técnicos y científicos. "Más allá de sanciones individuales, lo que se busca es preservar el deber colectivo de una profesión que tiene de fin supremo el bienestar de la gente”, aseguró.

Ernesto Barbosa, presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, afirmó sobre la alta tasa de denuncias contra esta área que “el ejercicio de la cirugía plástica no ha podido ser reglamentado en aspectos como quién, cómo y dónde se realiza, algo clave porque muchos médicos que no tienen idoneidad hacen estos procedimientos. A ellos hay que sancionarlos, así como a los que ofrecen resultados milagrosos”.

A su turno, Myriam Hincapié, expresidenta de Sociedad Cundinamarquesa de Anestesiología y Reanimación, indicó que "la anestesiología exige la aplicación rigurosa de procesos y protocolos que de no preservarse ponen en riesgo al paciente. De ahí que dejar de lado algún componente, por mínimo que sea, puede ser sujeto de demandas ante las instancias éticas y de la justicia ordinaria”.

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